SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 4 de diciembre de 2018, cursante de fs. 801 a 810 vta., denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) Se evidenció que el accionante tomó conocimiento de las declaraciones de los testigos; empero, no acreditó la realización de algún reclamo a través de la impugnación, ya que debió interponer su protesta respecto a la existencia de errores procedimentales cometidos en la administración pública, a través de los recursos administrativos contemplados en la ley, aspecto que impide tanto al administrado como a la instancia administrativa, tramitar un incidente por cuerda separada al margen del procedimiento, implicando un acto consentido; ii) La RA 200/2018, se encuentra debidamente fundamentada, motivada y congruente, realizándose una valoración integral de la prueba sin lesionarse el derecho a la defensa; toda vez que, el impetrante de tutela no activo ningún acto de impugnación; y, iii) No se vulneraron los derechos a la estabilidad laboral y al trabajo, dado que los funcionarios público se rigen por la Ley del Estatuto del Funcionario Público y la Ley de Administración y Control Gubernamental 1178.
En la vía de complementación y enmienda, solicitada por el accionante, respecto a la falta de notificación con la audiencia de declaraciones testificales de cargo o que no se le llamó al procesado a prestar su declaración informativa en vulneración de su derecho a la defensa; la Jueza de garantías, resolvió señalando que el ahora solicitante de tutela tenía la obligación de impugnar con relación a la prueba testifical, de acuerdo a los mecanismos expresamente establecidos en la “SCP 0230/2013-RA”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando esa resolución [que concedió la tutela] en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- III.2 Ineficacia de la tutela de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal.
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR