SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

III.1.

Al respecto, debemos señalar que la jurisprudencia constitucional estableció que los actos realizados o resoluciones dictadas en cumplimiento de una resolución constitucional que concedió inicialmente la tutela el juez o tribunal de garantías y que luego quedó sin efecto, por haber sido revocada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, tiene como resultado, que las cosas vuelvan al estado en el que estaban antes de la referida concesión inicial; es decir, que todo vuelve al estado anterior a lo dispuesto en la resolución constitucional pronunciada por el juez o tribunal de garantías.

Así, lo entendió la SC 1573/2002-R de 19 de diciembre, al señalar en el Fundamento Jurídico III.3, sostuvo que: “…cuando una Sentencia Constitucional revoca la procedencia decretada por un Tribunal de amparo, los efectos de tal resolución, en el fondo, se traducen en que la autoridad o persona recurrida prosiga con la actuación que tenía con anterioridad al planteamiento del recurso…”; razonamiento reiterado por la SC 0349/2004-R de 16 de marzo, entre otras.