Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.4.
II.4. Mediante RA 234/2017 de 25 de octubre, dictada por Adrián Esteban Oliva Alcázar, Gobernador del Departamento del Gobierno Autónomo Departamental de Tarija –ahora demandado–, en conocimiento de la presentación del recurso jerárquico interpuesto por el impetrante tutela, se resolvió confirmar la Resolución 26/2017, ordenando que una vez notificado el procesado con dicha Resolución, se remitan antecedentes para que se proceda como corresponda; notificándose con la referida determinación en la misma fecha al abogado del procesado, mediante carta notariada (fs. 20 a 27).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando esa resolución [que concedió la tutela] en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- III.2 Ineficacia de la tutela de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal.
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR