SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
II.6.
II.6. En cumplimiento de la Resolución de garantías de 17 de agosto de 2018, dictada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ahora accionante contra el ahora demandado, denunciando que dentro del proceso administrativo interno seguido contra el impetrante de tutela, se dictó la RA 234/2017 en el recurso jerárquico planteado, disponiendo su destitución como funcionario del SEDECA Tarija; la Jueza de garantías concedió en parte la tutela en cuanto a la vulneración del debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación, dejándola sin efecto y disponiendo que la autoridad demandada emita una nueva resolución, fundamentada y congruente, en cuyo cumplimiento, la autoridad ahora demandada, pronunció la RA 200/2018 de 4 de septiembre, resolviendo el recurso jerárquico que planteó el accionante, determinando confirmar la RA 26/2017 de 6 de septiembre, impugnada, disponiendo la notificación del accionante con dicha determinación y que una vez cumplida esa diligencia, se remitan antecedentes para que se proceda conforme corresponda (fs. 3 a 12).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando esa resolución [que concedió la tutela] en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- III.2 Ineficacia de la tutela de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal.
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR