SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S4
Fecha: 12-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como trabajador del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) Tarija, se le inició un proceso administrativo interno, porque supuestamente hubiera asistido a su fuente laboral en estado de ebriedad el 12 de junio de 2017, mismo que concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa Final 18/2017 de 11 de agosto, ordenando su destitución, al establecerse responsabilidad administrativa, contra dicha Resolución, interpuso recurso de revocatoria alegando falta de motivación, valoración de la prueba y la omisión de su notificación con el proveído de admisión o rechazo de la prueba de descargo, así como con la declaración de testigos, que fueron los mismos trabajadores del SEDECA y además, porque no se le llamó a prestar su declaración informativa para asumir defensa; siendo resuelto por el Juez Sumariante, mediante Resolución Administrativa (RA) 26/2017 de 6 de septiembre, ratificando la Resolución impugnada.
Contra la última Resolución, interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por la autoridad ahora demandada, a través de la Resolución Administrativa 200/2018, confirmando la RA 26/2017, sin realizar fundamentación alguna sobre los agravios expuestos en su recurso, vulnerando el debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia, señalando además erróneamente que dichos actos fueron admitidos y consentidos por su persona, contraviniendo lo previsto por el art. 4 inc. m) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), puesto que fue acusado de asistir a su fuente de trabajo en estado de ebriedad y no obstante, de haberse realizado la prueba de alcoholemia a diecisiete trabajadores, de los cuales tres dieron resultado positivo; empero, su persona no figura entre ellos, conforme establece el Informe OSFA/015/2017 de 12 de junio, dado no fue sometido a dicha prueba por negligencia de las autoridades.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Cuando esa resolución [que concedió la tutela] en revisión, es revocada y declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, los actos realizados en cumplimiento de la Sentencia del Juez o Tribunal de amparo quedan sin efecto
- III.2 Ineficacia de la tutela de la acción de amparo constitucional por sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal
- la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron la activación de la justicia constitucional, conlleva a la sustracción de la materia o para mejor comprensión, supone la pérdida del objeto procesal.
- el objeto procesal se constituye en el elemento sustancial a ser resuelto por la justicia constitucional, razón por la que ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal por que el petitorio devino en insubsistente, la eventual concesión de tutela resulta ineficaz e innecesaria.
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR