SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0503/2019-S4

Fecha: 12-Jul-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como trabajador del Servicio Departamental de Caminos (SEDECA) Tarija, se le inició un proceso administrativo interno, porque supuestamente hubiera asistido a su fuente laboral en estado de ebriedad el 12 de junio de 2017, mismo que concluyó con la emisión de la Resolución Administrativa Final 18/2017 de 11 de agosto, ordenando su destitución, al establecerse responsabilidad administrativa, contra dicha Resolución, interpuso recurso de revocatoria alegando falta de motivación, valoración de la prueba y la omisión de su notificación con el proveído de admisión o rechazo de la prueba de descargo, así como con la declaración de testigos, que fueron los mismos trabajadores del SEDECA y además, porque no se le llamó a prestar su declaración informativa para asumir defensa; siendo resuelto por el Juez Sumariante, mediante Resolución Administrativa (RA) 26/2017 de 6 de septiembre, ratificando la Resolución impugnada.

Contra la última Resolución, interpuso recurso jerárquico que fue resuelto por la autoridad ahora demandada, a través de la Resolución Administrativa 200/2018, confirmando la RA 26/2017, sin realizar fundamentación alguna sobre los agravios expuestos en su recurso, vulnerando el debido proceso en su elemento de fundamentación y congruencia, señalando además erróneamente que dichos actos fueron admitidos y consentidos por su persona, contraviniendo lo previsto por el art. 4 inc. m) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), puesto que fue acusado de asistir a su fuente de trabajo en estado de ebriedad y no obstante, de haberse realizado la prueba de alcoholemia a diecisiete trabajadores, de los cuales tres dieron resultado positivo; empero, su persona no figura entre ellos, conforme establece el Informe OSFA/015/2017 de 12 de junio, dado no fue sometido a dicha prueba por negligencia de las autoridades.