SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
1) Concedió en parte
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 1 de 28 de enero de 2019, cursante de fs. 72 a 78, por la que: 1) Concedió en parte la tutela invocada por el accionante, disponiendo que: i) El 31 de enero de 2019, a horas 9:00, se proceda bajo prevención legal, a abrir el inmueble donde se ejecutan las obras que refieren el contrato de “fs. 01 a 11 (Calle Guillermo Loayza N° 101)”, a los fines correspondientes a los derechos del impetrante de tutela, “y siempre inherentes” a herramientas y maquinarias de trabajo que eventualmente pueda involucrar el retiro de bienes de sus trabajadores con quienes tiene una relación particular, “ello, por lógica extensión”; y, ii) El retiro de los bienes descritos en el punto precedente, únicamente en congruencia con los citados en la acción de amparo constitucional sobre los que no exista objeción por la parte demandada. Sin condenación en cotas al no estar previstas en el procedimiento constitucional, tampoco determinación de responsabilidad, derivando; sin embargo, ello a las vías ordinarias de mejor conocimiento “donde bien pueden, en su caso, ser establecidas”; y, 2) Denegar la tutela requerida por Martín Gutiérrez Padilla y Edwin Zárate Amaya, por falta de legitimación activa; y, el amparo solicitado por Ciriaco Yucra Peñaranda respecto a los demandados Álex Milder Maturano Cuéllar y Martha Andrea Cuéllar Ari, por ausencia de legitimación pasiva de los mencionados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1) Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, desde un análisis estructural, adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas, jurídicas y servidores públicos a asumir justicia por mano propia; con el objetivo de buscar la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho fuerte
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 22
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1°