SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.2.
II.2. Por carta notariada de 7 de diciembre de 2018, el accionante Ciriaco Yucra Peñaranda, solicitó a los demandados, rescindir el contrato descrito en la Conclusión precedente, por cuanto, si bien era obligación de su parte contratar a su propio personal y de la contratante a un Supervisor, cumplido aquello, la madre y hermano de la contratante, codemandados en la presente acción tutelar, habrían ejercido maltrato y actos de racismo y discriminación respecto a los trabajadores, no habiendo cumplido además la contratante con la provisión oportuna de material de construcción perjudicando el avance de la obra, en la que incluso se puso su vida en peligro por las condiciones en las que se los situó laboralmente. De otro lado, invocó que por acciones de hecho, el 3 de ese mes y año, los demandados Martha Andrea Cuéllar Ari y Alex Milder Maturano Cuéllar, cambiaron el candado del inmueble en el que se desarrollaba la construcción, impidiendo que su persona y sus trabajadores pudieran retirar sus herramientas; por lo que, requirió permitir el recojo y sacado de sus maquinarias de trabajo allí indicadas, señalando como fecha a ese fin, el 9 del mes y año precitados, bajo alternativa de interponer acción de amparo constitucional por la vulneración de su derecho al trabajo (fs. 13 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1) Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, desde un análisis estructural, adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas, jurídicas y servidores públicos a asumir justicia por mano propia; con el objetivo de buscar la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho fuerte
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 22
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1°