SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante mediante su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, cuando sus defendidos dejaron de prestar los servicios en la obra situada en el inmueble de la accionante Litzi Rose Marie Maturano Cuéllar, se les restringió el acceso al inmueble mediante vías de hecho impidiendo que puedan retirar sus herramientas y maquinaria de trabajo; aspectos de conocimiento de la señalada, constando al efecto carta notariada y posterior conciliación en la que se negó a restituir los elementos referidos, obviando que en el contrato suscrito no se disponía su calidad de garante o depositaria de las herramientas, menos de tenerlos en custodia, en desmedro del derecho al trabajo de sus clientes, quienes al ser albañiles necesitan de sus herramientas e indumentaria para poder trabajar. Añade que, al cambiar el candado del inmueble se imposibilitó que pudieran desarrollar sus labores en el ámbito de la construcción; no operando en el caso la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, por cuanto, las incidencias derivadas del contrato de obra entre partes, deben ser dilucidadas en la vía civil; encontrándose demostrado que, tanto el impetrante de tutela Ciriaco Yucra Peñaranda y dos de sus trabajadores, que incluso no tenían relación laboral, se vieron impedidos de recobrar sus herramientas de trabajo.
En uso de su derecho a la réplica, destacó que la parte demandada no explicó por qué si el 6 de diciembre de 2018, decidieron resolver el contrato, desde esa fecha al 10 del mismo mes y año, no permitieron a sus defendidos retirar sus elementos de trabajo; respondiendo la acción de tutela, a la necesidad apremiante de recuperar sus herramientas y maquinaria con la que desarrollan sus labores de albañiles, constando aquello en las actas de intervención notarial y de audiencia de conciliación; encontrándose demostrada la lesión de los derechos fundamentales invocados, más si conforme afirmó la parte demandada, se tuvo la convicción de resolver el contrato.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1) Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, desde un análisis estructural, adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas, jurídicas y servidores públicos a asumir justicia por mano propia; con el objetivo de buscar la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho fuerte
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 22
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1°