SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S2

Fecha: 12-Jul-2019

I.2.1. Ratificación de la acción

La parte accionante mediante su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar; enfatizando que, cuando sus defendidos dejaron de prestar los servicios en la obra situada en el inmueble de la accionante Litzi Rose Marie Maturano Cuéllar, se les restringió el acceso al inmueble mediante vías de hecho impidiendo que puedan retirar sus herramientas y maquinaria de trabajo; aspectos de conocimiento de la señalada, constando al efecto carta notariada y posterior conciliación en la que se negó a restituir los elementos referidos, obviando que en el contrato suscrito no se disponía su calidad de garante o depositaria de las herramientas, menos de tenerlos en custodia, en desmedro del derecho al trabajo de sus clientes, quienes al ser albañiles necesitan de sus herramientas e indumentaria para poder trabajar. Añade que, al cambiar el candado del inmueble se imposibilitó que pudieran desarrollar sus labores en el ámbito de la construcción; no operando en el caso la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, por cuanto, las incidencias derivadas del contrato de obra entre partes, deben ser dilucidadas en la vía civil; encontrándose demostrado que, tanto el impetrante de tutela Ciriaco Yucra Peñaranda y dos de sus trabajadores, que incluso no tenían relación laboral, se vieron impedidos de recobrar sus herramientas de trabajo.  

En uso de su derecho a la réplica, destacó que la parte demandada no explicó por qué si el 6 de diciembre de 2018, decidieron resolver el contrato, desde esa fecha al 10 del mismo mes y año, no permitieron a sus defendidos retirar sus elementos de trabajo; respondiendo la acción de tutela, a la necesidad apremiante de recuperar sus herramientas y maquinaria con la que desarrollan sus labores de albañiles, constando aquello en las actas de intervención notarial y de audiencia de conciliación; encontrándose demostrada la lesión de los derechos fundamentales invocados, más si conforme afirmó la parte demandada, se tuvo la convicción de resolver el contrato.