SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.4.
II.4. Mediante Acta de Intervención Notarial 099/2018 de 10 de diciembre, la Notaria de Fe Pública antes mencionada, indicó que habiéndose apersonado a la construcción ubicada en la calle Guillermo Loayza sin número, a fin de verificar el ingreso a la fuente laboral de los trabajadores Ciriano Yucra Peñaranda, Martín Gutiérrez Padilla y Edwin Zárate Amaya, entre otros, y levantar inventario de las herramientas de trabajo por el deseo de los mencionados de ya no trabajar por los malos tratos recibidos por los dueños de la construcción; se evidenció que los mismos no pudieron entrar “ya que la puerta de ingreso a la obra se encontraba cerrada y habían cambiado el candado, (…), tampoco pudieron retirar sus herramientas de trabajo de la obra los trabajadores que tienen sus herramientas en la obra de referencia”(sic). De otro lado, adujo que los trabajadores refirieron ser víctimas de malos tratos y discriminación por parte de Martha Andrea Cuéllar Ari y Alex Milder Maturano Cuéllar, viéndose perjudicados al no contar con sus herramientas de trabajo, no pudiendo ejercer sus labores en otras obras (fs. 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1) Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, desde un análisis estructural, adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas, jurídicas y servidores públicos a asumir justicia por mano propia; con el objetivo de buscar la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho fuerte
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 22
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1°