SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo, a la propiedad privada y a la dignidad; alegando que, emergente de un Contrato Privado de Construcción de Obra suscrito entre Ciriaco Yucra Peñaranda, en calidad de contratista y Litzi Rose Marie Maturano Cuéllar, como contratante; el 3 de diciembre de 2018, se sorprendieron al percatarse que el hermano y madre de la misma, cambiaron el candado de la puerta de acceso al inmueble, con anuencia de la contratante, impidiendo con ello que puedan sacar sus materiales, maquinarias y herramientas de trabajo. Añaden que, cursaron carta notariada de 7 de ese mes y año, a fin de rescindir el contrato y viabilizar el recojo de dichos elementos, sin poder ubicar a los demandados pese a ser buscados en dos oportunidades y las llamadas efectuadas a sus teléfonos celulares; acudiendo nuevamente al inmueble el 10 del mes y año precitados, con intervención notarial, sin lograr recuperarlos, no habiendo logrado aquello tampoco en la vía conciliatoria; desconociendo que como albañiles constructores necesitan sus implementos para trabajar en otras obras, y que al no contar con los mismos por la comisión de las vías de hecho descritas, se impide puedan obtener los medios necesarios para el sustento básico propio y de sus familias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1) Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, desde un análisis estructural, adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas, jurídicas y servidores públicos a asumir justicia por mano propia; con el objetivo de buscar la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho fuerte
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 22
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1°