SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
conceder en parte
Por las consideraciones precedentes, el Juez de garantías al conceder en parte la tutela impetrada por el accionante Ciriaco Yucra Peñaranda, respecto a la demanda Litzi Rose Marie Maturano Cuéllar; y, denegar, en cuanto a la acción de amparo constitucional requerido por Martín Gutiérrez Padilla y Edwin Zárate Amaya, por falta de legitimación activa; y, el amparo solicitado por Ciriaco Yucra Peñaranda respecto a los demandados Álex Maturano Cuéllar y Martha Andrea Cuéllar Ari, por ausencia de legitimación pasiva de los mencionados; actuó parcialmente en forma correcta, siendo que correspondía concederla respecto a todos los accionantes y demandados, con la precisión únicamente que la misma responde a la vulneración demostrada de los derechos al trabajo y a la propiedad privada, no así en cuanto al derecho a la dignidad, cuya lesión no fue constatada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1) Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, desde un análisis estructural, adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas, jurídicas y servidores públicos a asumir justicia por mano propia; con el objetivo de buscar la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho fuerte
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 22
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1°