SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.3.
II.3. En el reverso de la carta notariada detallada en la Conclusión precedente, la Notaria de Fe Pública 10 de la ciudad de Sucre, consigna que, el 7 de diciembre de 2018, se apersonó al domicilio ubicado en la calle Ricardo Bacherer 208, en dos oportunidades; la primera, a horas 10:30 y la segunda a horas 17:30, a fin de hacer entrega de la carta notariada aludida, no pudiendo materializarse aquello “…ya que no abrieron la puerta ninguna de las dos veces, peses a haber tocado la puerta insistentemente y haber realizado varias llamadas a los números de Celular: (…) el primer número pertenece a la señora Martha y el segundo número al señor Alex, según lo manifestado por el señor Ciriano Yucra Peñaranda…” (sic); por lo que, se retiraron del lugar dejando una fotocopia de la carta debajo de la puerta (fs. 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1) Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, desde un análisis estructural, adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas, jurídicas y servidores públicos a asumir justicia por mano propia; con el objetivo de buscar la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho fuerte
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 22
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1°