SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0505/2019-S2
Fecha: 12-Jul-2019
II.8.
II.8. De igual forma, la parte demandada presenta carta notariada de 6 de diciembre de 2018, por la que, la contratante de obra, Litzi Rose Marie Maturano Cuéllar, dio aviso escrito al accionante Ciriaco Yucra Peñaranda, respecto a su intención de resolver el contrato por la suspensión de trabajos sin justificación y autorización escrita, además de haber incumplido el contrato en su cláusula vigésima, sin corregir las observaciones efectuadas en las llamadas de atención descritas en la Conclusión precedente (fs. 45 a 46 vta.). Carta notariada que no pudo ser entregada según representación de la Notaria de Fe Pública 17 de la ciudad de Sucre, en sentido de haberse constituido en el domicilio del impetrante de tutela señalado, en dos oportunidades, no habiendo encontrado al nombrado, informando a su esposa de la carta y los motivos de la misma (fs. 46 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1) Concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el fundamento esencial de la proscripción de los actos vinculados a medidas o vías de hecho y a la justicia por mano propia, es el resguardo celoso del principio de Estado Constitucional de Derecho y la protección del derecho de acceso a la justicia o derecho a la jurisdicción en sentido amplio
- calificándolo como un problema estructural
- i)
- la proscripción de las medidas o vías de hecho o justicia por mano propia, desde un análisis estructural, adquiere significado constitucional a partir de un compromiso compartido de reprochar las decisiones subjetivas o motivaciones que llevan a las personas físicas, jurídicas y servidores públicos a asumir justicia por mano propia; con el objetivo de buscar la consolidación de un Estado Constitucional de Derecho fuerte
- III.2. Del amparo excepcional por medidas de hecho: Protección directa e inmediata prescindiendo de su carácter subsidiario
- Fragmento 22
- los jueces y tribunales de garantías, así como este Tribunal en revisión, deben comprobar ineludiblemente, si, efectivamente, las acciones descritas de ilegales, se constituyen o no en medidas de hecho, no siendo posible asumir éstas por la única afirmación de la parte accionante, sin efectuar un examen de los requisitos que deben ser cumplidos para considerar una situación como medida de hecho y hacer abstracción de la naturaleza subsidiaria
- Fragmento 24
- III.4. Análisis del caso concreto
- conceder en parte
- 1°