Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
a)
a) La parte accionante no agotó las instancias administrativas antes de acudir a la jurisdicción constitucional; toda vez que, al no existir respuesta al memorial de 15 de mayo de 2018, por el cual solicitó certificación de solvencia al Comando General del Ejército, debió acudir al Comando en Jefe e Inspector General de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) según el art. 51 inc. b) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA) -Ley 1405 de 30 de diciembre de 1992- al no hacerlo incumplió con el principio de subsidiariedad;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.
- para la protección inmediata
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Con relación al Comandante General del Ejército demandado
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados son inembargables e imprescriptibles y tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia
- REVOCAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADO
- 1)
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.