SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
“improcedencia”
El Juez Público Civil y Comercial Décimo Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 569/2018 de 3 de diciembre, cursante de fs. 133 a 134 vta., declaró la “improcedencia” de la acción tutelar, en base a los siguientes fundamentos: 1) De los antecedentes presentados, cursa oficio DIGBP.SECC AS.A. 253/16, por el cual el Comandante General del Ejército en respuesta al accionante, señaló: “…en atención a su memorial de fecha 7 de julio de 2016, mediante el cual solicita el Certificado de Solvencia; realizando, el análisis correspondiente, se le niega, hasta que se repare el daño civil ocasionado a la institución, previa calificación por parte de la Unidad de Auditoría Interna del Ejército, una vez cumplida esta exigencia se procederá a la extensión de la Certificación requerida” (sic); por lo que, para el cómputo del plazo de los seis meses es de dicho oficio y no así los memoriales posteriores al mismo, teniendo el accionante la oportunidad de interponer los recursos que franquea la ley; y, 2) En virtud a los arts. 108 y 110 de la LOFA, el Tribunal de Personal de cada fuerza es el organismo encargado de hacer cumplir las leyes, reglamentos militares en primera instancia; por lo que, en el caso concreto, la parte accionante no cumplió con la norma referida y si bien en el proceso penal tramitado en la justicia militar se declaró absuelto del delito de hurto; empero, en la parte in fine de dicho fallo establecieron la existencia de pérdida de material bélico, requiriendo la cuantificación a favor del Estado; por cuanto, previamente a la interposición de la presente demanda tutelar, el solicitante de tutela debió concluir los medios legales que le otorga la ley, para que las autoridades administrativas y militares se pronuncien.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.
- para la protección inmediata
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Con relación al Comandante General del Ejército demandado
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados son inembargables e imprescriptibles y tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia
- REVOCAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADO
- 1)
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.