SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.1.
II.1. Mediante Sentencia de 20 de septiembre de 2004, el Tribunal Permanente de Justicia Militar, declaró al procesado Ángel López Uría -ahora accionante-, absuelto de la comisión del delito de robo, sin el pago de costas a favor del Estado. Asimismo, al existir daño económico al Estado, debido a la pérdida de las dos AM.PES.MAG 630 y 735 y un fusil FAL 4422 del depósito del clase V del Regimiento “Castrillo” 6 de Caballería, con asiento en la localidad de Puerto Suárez, dispuso que en ejecución de sentencia por la vía ejecutiva del Comando de la fuerza, se proceda a instaurar Proceso Administrativo, conforme la Ley de Administrativo y Control Gubernamental (SAFCO) -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- contra el Comandante de la Unidad P-4, encargados de los depósitos de Clase II, V, al Chofer y a todo el personal de guardia del 23 al 27 de marzo de 2003, con el fin de establecer las responsabilidades correspondientes y con su resultado se pueda resarcir el pago del daño ocasionado a las Fuerzas Armadas y el Estado. Posteriormente, la Sala de Apelaciones y Consulta del Tribunal Supremo de justicia Militar, emitió el Auto de Vista 03 de 29 de marzo de 2005, confirmando la Sentencia apelada (fs. 6 a 11).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.
- para la protección inmediata
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Con relación al Comandante General del Ejército demandado
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados son inembargables e imprescriptibles y tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia
- REVOCAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADO
- 1)
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.