SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
e)
e) Existe acto consentido, por lo cual se debe declarar la improcedencia de la presente acción de defensa; puesto que, mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2015, el impetrante de tutela solicitó una calificación del daño económico a resarcir por pérdida de armamento, situación que fue respondida mediante oficio 018/16 de 8 de enero de 2016 y notificado el 28 del citado mes y año; es decir que, de forma voluntaria y expresa aceptó resarcir el costo del armamento extraviado, bajo reglas preestablecidas y la normativa vigente, que son de su conocimiento y no presentó ninguna impugnación.
El abogado del demandado en audiencia observó además el incumplimiento del principio de inmediatez; puesto que, en el memorial de 15 de mayo de 2018 solicitó copia del memorándum y al ser una actuación que no tiene relación con la presente acción tutelar, no es computable el plazo de los seis meses a partir de ese momento sino a partir de la última solicitud de certificación de 20 de marzo de 2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.
- para la protección inmediata
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Con relación al Comandante General del Ejército demandado
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados son inembargables e imprescriptibles y tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia
- REVOCAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADO
- 1)
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.