SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

e)

e) Existe acto consentido, por lo cual se debe declarar la improcedencia de la presente acción de defensa; puesto que, mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2015, el impetrante de tutela solicitó una calificación del daño económico a resarcir por pérdida de armamento, situación que fue respondida mediante oficio 018/16 de 8 de enero de 2016 y notificado el 28 del citado mes y año; es decir que, de forma voluntaria y expresa aceptó resarcir el costo del armamento extraviado, bajo reglas preestablecidas y la normativa vigente, que son de su conocimiento y no presentó ninguna impugnación.

El abogado del demandado en audiencia observó además el incumplimiento del principio de inmediatez; puesto que, en el memorial de 15 de mayo de 2018 solicitó copia del memorándum y al ser una actuación que no tiene relación con la presente acción tutelar, no es computable el plazo de los seis meses a partir de ese momento sino a partir de la última  solicitud de certificación de 20 de marzo de 2017.