SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

d)

d) Si bien la Resolución 30/2015 determina la prescripción por el transcurso del tiempo, solo es en materia administrativa y no así en materia civil, en la que el Comando General del Ejército mediante nota de Servicio Aut. Adm 02/15 de 7 de abril de 2015, dispuso la Unidad de Auditoría Interna del Ejército “… ante la existencia de daño económico al Ejercito, por ende al Estado, que se traduce en presunta responsabilidad civil, por la pérdida del mencionado armamento, agradecer realice los informes correspondientes establecidos expresamente la suma líquida exigible, evaluable en dinero en contra del citado personal…”; es decir, que la responsabilidad civil sigue latente y el demandante de tutela debe asumirla. Respecto a la Sentencia absolutoria, se refiere a la responsabilidad penal militar, disponiendo que existe un daño económico al estado y si bien prescribió la responsabilidad administrativa, no fue eximido de la responsabilidad civil (art. 235 de la CPE), ya que la parte accionante tenía bajo su responsabilidad el cuidado y preservación del armamento, al haberse extraviado bajo su cuidado es responsable de su reposición, extremo concordante con el Decreto Supremo 181 en su art. 148 y el art. 324 de la CPE, éste último establece que no prescriben las deudas por daños económicos causados al Estado; y,