SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
d)
d) Si bien la Resolución 30/2015 determina la prescripción por el transcurso del tiempo, solo es en materia administrativa y no así en materia civil, en la que el Comando General del Ejército mediante nota de Servicio Aut. Adm 02/15 de 7 de abril de 2015, dispuso la Unidad de Auditoría Interna del Ejército “… ante la existencia de daño económico al Ejercito, por ende al Estado, que se traduce en presunta responsabilidad civil, por la pérdida del mencionado armamento, agradecer realice los informes correspondientes establecidos expresamente la suma líquida exigible, evaluable en dinero en contra del citado personal…”; es decir, que la responsabilidad civil sigue latente y el demandante de tutela debe asumirla. Respecto a la Sentencia absolutoria, se refiere a la responsabilidad penal militar, disponiendo que existe un daño económico al estado y si bien prescribió la responsabilidad administrativa, no fue eximido de la responsabilidad civil (art. 235 de la CPE), ya que la parte accionante tenía bajo su responsabilidad el cuidado y preservación del armamento, al haberse extraviado bajo su cuidado es responsable de su reposición, extremo concordante con el Decreto Supremo 181 en su art. 148 y el art. 324 de la CPE, éste último establece que no prescriben las deudas por daños económicos causados al Estado; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.
- para la protección inmediata
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Con relación al Comandante General del Ejército demandado
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados son inembargables e imprescriptibles y tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia
- REVOCAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADO
- 1)
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.