SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
c)
c) El art. 245 del CPE, establece que las FF.AA. están sujetas a las leyes y reglamentos militares; y, el art. 112 de la LOFA, refiere que: “Las obligaciones fundamentales del personal militar y civil del servicio activo y pasivo son: a) Acatar los preceptos de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República (…); b) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Códigos, Reglamentos y disposiciones militares”; vale decir, que el personal aún en servicio pasivo, tiene que cumplir la normativa establecida para esa institución; así como las disposiciones de la Directiva 10/06 de 14 de septiembre de 2006, del Comando General del Ejército, que en su parágrafo III, inc. a) numeral 5, respecto al personal militar y civil, para trámites legales ante las AFP y COSSMIL, para su jubilación, en el inc. d) señaló que, para la certificación de la Dirección General de Bienes del Ejército, el requisito es: “…no deber bienes muebles, equipos técnicos y otros de propiedad del Ejército”. Posteriormente, la nueva Directiva de las FF.AA. del Estado 39/17 de 28 de diciembre de 2017, en el párrafo VI inc. g) numeral 4, también estableció como requisito para extender la mencionada certificación, no deber bienes; por lo que, el accionante al no cumplir con dicho requisito, no pudieron entregarle el memorándum de pase a la jubilación;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.
- para la protección inmediata
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Con relación al Comandante General del Ejército demandado
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados son inembargables e imprescriptibles y tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia
- REVOCAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADO
- 1)
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.