SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

c)

c) El art. 245 del CPE, establece que las FF.AA. están sujetas a las leyes y reglamentos militares; y, el art. 112 de la LOFA, refiere que: “Las obligaciones fundamentales del personal militar y civil del servicio activo y pasivo son:       a) Acatar los preceptos de la Constitución Política del Estado y Leyes de la República (…); b) Cumplir y hacer cumplir las Leyes, Códigos, Reglamentos y disposiciones militares”; vale decir, que el personal aún en servicio pasivo, tiene que cumplir la normativa establecida para esa institución; así como las disposiciones de la Directiva 10/06 de 14 de septiembre de 2006, del Comando General del Ejército, que en su parágrafo III, inc. a) numeral 5, respecto al personal militar y civil, para trámites legales ante las AFP y COSSMIL, para su jubilación, en el inc. d) señaló que, para la certificación de la Dirección General de Bienes del Ejército, el requisito es: “…no deber bienes muebles, equipos técnicos y otros de propiedad del Ejército”. Posteriormente, la nueva Directiva de las FF.AA. del Estado 39/17 de 28 de diciembre de 2017, en el párrafo VI inc. g) numeral 4, también estableció como requisito para extender la mencionada certificación, no deber bienes; por lo que, el accionante al no cumplir con dicho requisito, no pudieron entregarle el memorándum de pase a la jubilación;