SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso sumario informativo militar seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo, el Tribunal Permanente de Justicia Militar mediante sentencia del 2004 determinó su absolución; en apelación, mediante Auto de Vista se confirmó la Sentencia de primera instancia, estableciendo su total inocencia. Posteriormente, la Autoridad Sumariante del Comando General del Ejército a través de la Resolución 01/2015 de 19 de marzo, resolvió instaurar el Sumario Administrativo, con el fin de determinar responsabilidad administrativa en su contra y otros militares, por haber infringido el Reglamento de Régimen Interno RA-01-01, por la pérdida de dos AM.PES. MAG. 630 y 735 y un fusil FAL 4422 del RC-6 “CASTRILLO”, en la gestión 2003, mereciendo la Resolución 30/2015 de 1 de junio, que declaró la prescripción, siendo liberado de toda responsabilidad administrativa y civil; vale decir, que no tiene la obligación de pagar ningún monto económico; empero, a pesar de sus reiteradas solicitudes, la Dirección General de Bienes del Ejército no le hace entrega del Certificado de solvencia; lo que le impide cobrar sus beneficios sociales del “CAPITAL DE CESANTÍA” de COSSMIL.
Por otra parte alega que, el Ministro de Defensa es la máxima autoridad de COSSMIL según el art. 14 de Decreto Ley 11901 de Creación del Seguridad Social Militar y se encuentra legitimado para disponer el inmediato pago del 100% de sus beneficios sociales de capital de cesantía; el cual, fue retenido por falta de un requisito administrativo del Ejército como es el certificado de solvencia y memorándum de pase de jubilación a ser otorgado por la Dirección General de Bienes y el departamento I de Administración de Recursos Humanos ambos del Ejército; sin embargo, dicho pago, no debe depender de la emisión de dicho documento ni otro, por contar con autonomía técnica y administrativa, debiendo procederse a la cancelación inmediata.
A pesar de haber presentado varios memoriales y cartas al Comando General del Ejército, solicitando el certificado de solvencia y memorándum de pase de jubilación que exige COSMIL, para el pago del beneficio social del seguro de cesantía; su última actuación administrativa fue el memorial presentado el 15 de mayo de 2018 al Comando General del Ejército y a COSSMILL; sin embargo, al no tener respuesta alguna se apersonó a dichas instituciones y de manera verbal negaron su petición argumentando que tiene un proceso penal militar iniciado el 2004.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.
- para la protección inmediata
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Con relación al Comandante General del Ejército demandado
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados son inembargables e imprescriptibles y tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia
- REVOCAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADO
- 1)
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.