SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
III.4.1.
III.4.1. Respecto al Ministro de defensa del Estado Plurinacional, Javier Eduardo Zabaleta López, el demandante de tutela alega que es la máxima autoridad de COSSMIL, encontrándose legitimada para disponer inmediatamente el pago del 100% de sus beneficios sociales de capital de cesantía, el cual fue retenido por no haber presentado el certificado de solvencia y el memorándum de pase de jubilación, siendo que ya se encuentra jubilado; sin embargo, el acto lesivo que identifica en la presente acción de defensa, concierne a la actuación del Gerente General de COSMIL, que retuvo el pago del capital de cesantía, y no así a la mencionada autoridad, quien carece de legitimación pasiva en la presente acción de defensa, la misma que se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la vulneración a los derechos alegados como lesionados, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.
- para la protección inmediata
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Con relación al Comandante General del Ejército demandado
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados son inembargables e imprescriptibles y tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia
- REVOCAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADO
- 1)
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.