Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0521/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.4.
II.4. Mediante nota BIDGPE: Secc. As. Jur. 253/16 de 13 de septiembre de 2016 dirigida al accionante, el Comandante General del Ejército, negó la solicitud de Certificado de Solvencia por nota de 7 de julio de igual año, hasta que se repare el daño civil ocasionado a la institución previa calificación por parte de la Unidad de auditoría Interna del Ejército, cumplida esa exigencia se extenderá la certificación (fs. 81).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- d)
- e)
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- i)
- III.1. Respecto a la legitimación pasiva en las acciones de amparo constitucional
- III.2.
- para la protección inmediata
- inmediatez
- personas adultas mayores
- enfoques específicos
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2. Con relación al Comandante General del Ejército demandado
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados son inembargables e imprescriptibles y tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia
- REVOCAR
- 3° Disponer
- MAGISTRADO
- 1)
- debe prevalecer el derecho sustantivo a las formalidades, para hacer efectivos los valores, principios y fines del Estado. En este sentido, se debe buscar la justicia material que ha sido desarrollada por este Tribunal en diferentes Sentencias, haciendo excepciones, inclusive a los principios de subsidiariedad e inmediatez.