SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

1)

Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante informe de 28 de enero de 2019, cursante de fs. 146 a 147 vta., de obrados, señalaron que: 1) No es evidente que el Auto de Vista 107/2018, carezca de la debida fundamentación y motivación, puesto que el tipo penal de estafa, tiene dos momentos; el primero, en la actividad desplegada para inducir a la víctima al desprendimiento patrimonial mediante engaños y artificios; y, el segundo, cuando se realiza acciones de disposición patrimonial; 2) La Jueza de la causa a tiempo de declarar fundada la extinción de la acción penal por prescripción, habría omitido considerar la existencia del recibo de pago efectuado el 5 de agosto de 2015, a partir del cual, no sólo recién se habría completado la finalidad del ardid o engaño, sino que también se dio por finalizado el acto de disposición patrimonial, de modo que el tiempo transcurrido desde la citada fecha, no contempla el requerido para determinar la extinción de la acción penal por prescripción, no siendo evidente la falta de fundamentación; 3) Tampoco es cierto, que hubieran incurrido en errónea aplicación de la “SC 1406/2014”, ya que si bien la citada jurisprudencia constitucional estableció que la estafa y estelionato son delitos instantáneos; empero, el Código sustantivo penal, establece que el delito de estafa se consuma con el acto de disposición patrimonial en perjuicio de un tercero, obteniendo de esta manera un beneficio económico indebido mediante artificios y engaños; en el caso concreto, el último acto de desprendimiento patrimonial fue efectuado en la gestión 2015, con el indicado recibo de entrega de dinero, aspecto por el cual, no operó la prescripción; y, 4) Respecto a la participación de la imputada Juana Barrios de Segovia, concluyeron que la misma acorde al art. 20 del Código Penal (CP), tiene participación criminal en el hecho delictivo, consecuentemente, al no lesionar ningún derecho fundamental, pidieron se deniegue la tutela impetrada.