SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

El 10 de junio de 2010, mediante documento privado de compra – venta, transfirieron un lote de terreno con una superficie de 500 m2, a favor de Teresa Quiroga Gareca; empero, ante la advertencia que el monto consignado por el precio de la venta efectuada no era de Bs10 000.-(diez mil bolivianos 00/100), ese mismo día, suscribieron un contrato privado aclarativo, declarando en definitiva, que el precio real fue por $us15 000.-(quince mil dólares estadounidenses), documento privado que fue debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública. Años después, el 5 de agosto de 2015, la nombrada compradora, con el objeto de regularizar su derecho propietario les hizo la entrega del monto de $us500.-(quinientos dólares estadounidenses) para gastos judiciales.

No obstante a lo anterior, el 7 de marzo de 2017, la aludida compradora presentó querella penal contra sus personas atribuyéndoles la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, con el argumento que apareció una tercera persona alegando derecho propietario sobre el lote objeto de transferencia. Frente a ese proceso penal, en aras de asumir defensa, opusieron la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, con el fundamento que operó la prescripción debido a que desde la media noche del 10 de junio de 2010 a la fecha de interposición de la indicada querella criminal, habrían transcurrido más de los cinco años que establece el art. 29 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Ante ese petitorio, la Jueza de la causa, pronunció el Auto Interlocutorio 358/2017 de 15 de noviembre, declarando fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción. Deducida la apelación incidental por la parte querellante, los Vocales hoy demandados, dictaron el Auto de Vista 107/2018 de 31 de agosto, por el cual, sin tener en cuenta que la acción penal instaurada en su contra se hallaba prescrita y con el sólo fundamento que el recibo de 5 de agosto de 2015, debió ser considerado como un acto final de disposición patrimonial, declararon procedente el recurso de apelación interpuesto por Teresa Quiroga Gareca y en consecuencia revocaron la Resolución impugnada, disponiendo la prosecución de la causa penal.