SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Quinta de la Capital del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 1 de febrero de 2019, cursante de fs. 160 a 167 vta., de obrados, denegó la tutela impetrada, fundamentando que: a) El Auto de Vista 107/2018, dictado por los Vocales demandados se encuentra debidamente fundamentado y motivado, toda vez que los Vocales aludidos, llegaron a la conclusión que el desprendimiento patrimonial no se ejecutó en un sólo acto y que el pago efectuado el 5 de agosto de 2015, constituye el momento en el cual se habría completado la finalidad del ardid o el engaño y que el tiempo transcurrido a partir de dicha fecha no contempla el requerido para determinar la extinción de la acción penal por prescripción; b) Con relación al derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación, las autoridades demandadas a tiempo de revocar la decisión de la autoridad jurisdiccional, citaron la normativa y doctrina legal aplicable y mencionaron el instituto de la prescripción, aplicando los plazos y reglas para efectuar el cómputo, así como el principio de seguridad jurídica y el derecho a la tutela judicial efectiva, de modo que no quebrantaron derecho y garantía alguna; y, c) Respecto al Auto complementario de 10 de septiembre de 2018, se tiene que el mismo responde a la petición de complementación, explicación y enmienda, debido a que los demandados realizaron una explicación de hecho y derecho para declarar procedente el recurso de apelación interpuesto por la querellante, no siendo cierta y efectiva la denuncia de que se hubiera quebrantado el derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- Fragmento 16
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Prescripción de la acción penal, contexto normativo, alcances y fines
- III.3. Análisis del caso concreto
- la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito
- REVOCAR en todo
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)