SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.1.
II.1. Cursa documento privado de compra venta de un lote de terreno, de 10 de junio de 2010, por el cual, Bernardo Segovia y Juana Barrios de Segovia, de su libre y espontánea voluntad dieron en calidad de venta y enajenación perpetua, parte del lote 5, en una superficie territorial de 500 m2, a favor de Teresa Quiroga Gareca, por el precio libremente convenido entre partes de Bs10 000.-; Asimismo, cursa documento privado aclarativo, suscrito entre las partes arriba mencionadas, dando cuenta que en el contrato precedentemente suscrito, se hizo figurar el precio de la venta del lote de terreno, en la suma de Bs10 000.-, en virtud del cual, aclararon y declararon que el precio real de la venta del referido lote de terreno es de $us15 000.- De igual forma consta que dicho documento aclarativo, fue debidamente reconocido en sus firmas y rúbricas ante Notario de Fe Pública el 2 de septiembre de 2011 (fs. 10 a 13 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- Fragmento 16
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Prescripción de la acción penal, contexto normativo, alcances y fines
- III.3. Análisis del caso concreto
- la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito
- REVOCAR en todo
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)