SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
i)
Teresa Quiroga Gareca, en su condición de querellante dentro del proceso penal y tercera interesada en la presente acción tutelar, en audiencia mediante su abogado manifestó que: i) El último acto de disposición patrimonial fue efectuado el 5 de agosto de 2015, por lo que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional invocada por los propios imputados, el cómputo de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o cesó su consumación; y, ii) Tanto en la querella criminal, como en la imputación y acusación formal, consta como prueba el recibo de pago de $us500.- de 5 del mes y año citados, el mismo que se tiene como el último acto disposición patrimonial, por lo que no es viable la presente demanda de acción de amparo constitucional planteada por los accionantes.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- Fragmento 16
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Prescripción de la acción penal, contexto normativo, alcances y fines
- III.3. Análisis del caso concreto
- la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito
- REVOCAR en todo
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)