SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II
Los accionantes refieren que los Vocales demandados de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emitieron el Auto de Vista 107/2018, por el cual, sin tener en cuenta que la estafa y estelionato son delitos de carácter instantáneo, que dichos ilícitos conforme al art. 29 inc. 2) del CPP a la fecha de interposición de la querella criminal, se encontraban prescritos y con el sólo fundamento que el recibo de entrega de dinero por gastos judiciales de 5 de agosto de 2015, debió ser considerado como un acto final de disposición patrimonial, declararon procedente el recurso de apelación presentado por Teresa Quiroga Gareca; y en consecuencia, revocaron la Resolución emitida por la Jueza cautelar, disponiendo la prosecución de la causa penal, hecho que a su entender vulnera el derecho al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- Fragmento 16
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Prescripción de la acción penal, contexto normativo, alcances y fines
- III.3. Análisis del caso concreto
- la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito
- REVOCAR en todo
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)