Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.4.
II.4. Según datos del proceso, los accionantes conforme al art. 27 inc. 8) del CPP, plantearon la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, con el argumento que desde el 10 de junio de 2010, fecha de suscripción del contrato de compra y venta de lote de terreno, a la fecha, habría transcurrido siete años, tres meses y trece días, sin que la querellante active la correspondiente acción; por cuyo motivo, opera la prescripción de los delitos de estafa y estelionato. Aspecto que se infiere del Considerando I, del Auto Interlocutorio 358/2017 (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- Fragmento 16
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Prescripción de la acción penal, contexto normativo, alcances y fines
- III.3. Análisis del caso concreto
- la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito
- REVOCAR en todo
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)