SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

a)

Los accionantes a través de su abogada, ratificándose de manera in extensa en los fundamentos de la acción presentada, presentes en audiencia la ampliaron señalando que: a) El Auto de Vista 107/2018, emitido por los Vocales demandados, adolece de la debida fundamentación y motivación, puesto que para efectuar el cómputo de la prescripción realizaron una unificación de hechos, sin considerar que la responsabilidad en materia penal es personalísima; asimismo, no tomaron en cuenta que la “SC 1406/2014”, estableció que la estafa y estelionato son delitos instantáneos, que se consuman en el día del hecho; el primero, se consuma con el acto de disposición patrimonial; y el segundo, con la venta o arrendamiento de bienes que no son propios; b) De igual forma, no tomaron en cuenta, que de acuerdo al art. 30 del CPP, el término de la prescripción empieza a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito a que cesó su consumación; en el caso concreto, el referido cómputo debió iniciarse a partir del 10 de junio de 2010, puesto que en dicha fecha no sólo se realizó el acto de disposición patrimonial sino que se consumó los delitos que se le atribuyen; y, c) Al margen que la querellante fue negligente por no denunciar o accionar oportunamente, a la vez fue premiada por parte de los Vocales demandados, por cuanto declararon con lugar su recurso de apelación y revocaron de la decisión de la Jueza de la causa.