Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.5.
II.5. Por Auto Interlocutorio 358/2017 de 15 de noviembre, la Jueza de la causa, declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, presentada por los accionantes, con el fundamento principal que de acuerdo al art. 29 inc. 2) del CPP, la acción penal para los delitos de estafa y estelionato, prescriben en cinco años, que la presente acción penal prescribió el 10 de junio de 2015, debido a que el presunto hecho delictivo ocurrió el 10 de junio de 2010 (fs. 4 a 5 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- Fragmento 16
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Prescripción de la acción penal, contexto normativo, alcances y fines
- III.3. Análisis del caso concreto
- la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito
- REVOCAR en todo
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)