SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.7.
II.7. A través del Auto de Vista 107/2018 de 31 de agosto, consta que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declararon con lugar el recurso de apelación incidental interpuesto por la recurrente y en consecuencia revocaron la Resolución impugnada, disponiendo la prosecución de la causa, bajo el fundamento que la Jueza inferior, habría omitido la consideración del pago efectuado por la víctima al imputado el 5 de agosto de 2015, data que no sólo constituye el último acto de desprendimiento patrimonial sino como el día en que se hubiese completado la finalidad del ardid o el engaño, de modo tal, que el tiempo transcurrido desde esa fecha, no contempla el requerido para determinar la prescripción de la acción penal (fs. 6 a 8 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- Fragmento 16
- III.1.
- [3]
- [4]
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- III.2. Prescripción de la acción penal, contexto normativo, alcances y fines
- III.3. Análisis del caso concreto
- la prescripción empezará a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito
- REVOCAR en todo
- MAGISTRADA
- el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada y motivada
- c)