SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0527/2019-S2

Fecha: 15-Jul-2019

III.3. Análisis del caso concreto

           Los accionantes alegan la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación y motivación, toda vez que dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a querella interpuesta por Teresa Quiroga Gareca, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, a fin de asumir su defensa, opusieron la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; ante dicha pretensión, la Jueza de la causa, emitió el Auto Interlocutorio 358/2017, declarando fundada la indicada excepción, con el fundamento principal que de acuerdo al art. 29 inc. 2) del CPP, la acción penal para los delitos de estafa y estelionato, prescriben en cinco años, que la presente acción penal prescribió el 10 de junio de 2015, debido a que el presunto hecho delictivo ocurrió el 10 de junio de 2010. En apelación, los Vocales demandados, sin tener en cuenta que los indicados delitos que se le atribuyen a momento de presentar la querella criminal (7 de marzo de 2017) se encontraban prescritos y con el sólo fundamento que el recibo de 5 de agosto de 2015, debió ser considerado como un acto final de disposición patrimonial, declararon procedente el recurso de apelación interpuesto por Teresa Quiroga Gareca y en consecuencia revocaron la Resolución impugnada, disponiendo la prosecución de la causa.

           El Código de Procedimiento Penal, a través de los arts. 29, 30 y 31 determinaron de manera categórica que los plazos para la prescripción de la acción penal, atendiendo al máximo legal de la pena privativa de libertad para los distintos tipos penales establecidos en el Código Penal, empiezan a correr desde la media noche del día en que se cometió el delito o cesó su consumación y sólo se interrumpirán por la declaratoria de rebeldía del imputado (además de lo previsto en el art. 315 del CPP y se suspenderán únicamente en los casos previstos en el art. 32 del citado Código.