SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
a)
La parte accionante por intermedio de su abogado ratificó los términos de su acción de amparo constitucional interpuesta, manifestando además lo siguiente: a) El Ministerio Público solicitó su detención preventiva, amenazando de esta forma su derecho a la libertad; b) El incidente de nulidad de imputación por actividad procesal defectuosa interpuesto, denunció vulneración de la cadena de custodia respecto al disco compacto presentado de manera anónima y se solicitó que la prueba sea incorporada de manera legal conforme el procedimiento establecido en el art. 191 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, c) El Auto objeto de la acción tutelar no contiene una debida fundamentación en cuanto a los puntos referidos sobre actividad procesal defectuosa. Se presentó un recurso de apelación dentro del término previsto por Ley y hasta la fecha (de interposición del recurso), la autoridad jurisdiccional demandada no remitió los antecedentes a efectos de que dicte resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la inminencia
- con la destrucción de un bien jurídicamente protegido,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el 11 de febrero de 2019.
- después de más de un año de celebrada la audiencia del 25 de septiembre de 2017.
- CONFIRMAR
- 2° Disponer