Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.2.
II.2. A través del Auto Interlocutorio de 22 de agosto de 2017, el incidente interpuesto fue declarando improbado por la autoridad de control jurisdiccional (fs. 274 a 278); motivo por el cual, el 31 de agosto de 2017, el impetrante de tutela interpuso recurso de apelación incidental, alegando que el citado Auto no atendió de manera fundamentada y motivada los aspectos solicitados (fs. 311 a 312).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la inminencia
- con la destrucción de un bien jurídicamente protegido,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el 11 de febrero de 2019.
- después de más de un año de celebrada la audiencia del 25 de septiembre de 2017.
- CONFIRMAR
- 2° Disponer