Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
II.1.
II.1. El 30 de junio de 2017, los Fiscales de Materia adscritos a la Fiscalía Corporativa de Quillacollo, Fiscalía Especializada en Delitos Patrimoniales y Fiscalía Especializada en la Persecución de Delitos de Corrupción, presentaron imputación formal contra Eduardo Mérida Balderrama y otros, por la presunta comisión de los delitos de negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones pública y uso indebido de influencias, contenidos en los arts. 150 y 146 del CPP (fs. 169 a 173), disposición en relación a la cual, el 13 de julio de igual año, el ahora accionante interpuso incidente por defectos absolutos, y solicito la nulidad de la imputación (fs. 182 a 188).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la inminencia
- con la destrucción de un bien jurídicamente protegido,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el 11 de febrero de 2019.
- después de más de un año de celebrada la audiencia del 25 de septiembre de 2017.
- CONFIRMAR
- 2° Disponer