Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0528/2019-S2
Fecha: 15-Jul-2019
III.3. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
No obstante que el principio de subsidiariedad rige a la acción de amparo constitucional, conforme lo establecido en los arts. 129.II de la CPE y 54 del CPCo, el Tribunal Constitucional estableció que es posible aplicar la excepción a la regla de subsidiariedad sin exigir el agotamiento de los recursos y medios ordinarios, en situaciones en que los actos u omisiones ilegales o indebidas denunciados podrían producir efectos irreparables e irremediables.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Reglas de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- III.3. La excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional
- la inminencia
- con la destrucción de un bien jurídicamente protegido,
- III.4. Análisis del caso concreto
- el 11 de febrero de 2019.
- después de más de un año de celebrada la audiencia del 25 de septiembre de 2017.
- CONFIRMAR
- 2° Disponer