SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2° 041/2018, determinando que las autoridades demandadas emitan una nueva Sentencia Agroambiental, con base a una correcta interpretación del art. 161, concordante con el art. 170 ambos del DS 29215; y, b) Realizar una correcta valoración del Plan de Manejo Forestal presentado en calidad de prueba, ordenando la restitución de los derechos fundamentales y garantías constitucionales lesionados por las autoridades ahora demandadas, con relación al predio “Todos Santos” de propiedad de los impetrantes de tutela.
A partir de lo señalado, se concluye que es posible efectuar la revisión de la valoración de la prueba, conforme a los siguientes criterios: a) La valoración de la prueba es una actividad propia de las juezas y jueces de las diferentes jurisdicciones del Órgano Judicial o de las autoridades administrativas; b) La justicia constitucional puede revisar la valoración de la prueba cuando: 1.i) Las autoridades se apartaron de los marcos legales de razonabilidad y equidad; 2.ii) Omitieron de manera arbitraria la consideración de las pruebas, ya sea parcial o totalmente; y 3.iii) Basaron su decisión en una prueba inexistente o que refleje un hecho diferente al utilizado en la argumentación; c) La competencia de la justicia constitucional en el análisis de la revisión de la valoración de la prueba, se reduce a establecer la ausencia de razonabilidad y equidad en la labor valorativa o a constatar una actitud omisiva en esa tara o finalmente, si se le dio un valor diferente al medio probatorio, desconociendo el principio de verdad material; y, d) Las irregularidades en la valoración de la prueba solo darán lugar a la concesión de la tutela cuando rengan relevancia constitucional; es decir, cuando incidan en el fondo de lo demandado y sean la causa para la lesión de derechos fundamentales y/o garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- de acuerdo al informe en conclusiones se identificó sobreposición con la “zona F de Colonización”, con otras áreas clasificadas, servidumbres de distinta naturaleza, sobreposición de expedientes agrarios, realizándose un análisis integral del predio objeto de saneamiento, bajo la figura de sobreposición de un área correspondiente al ex-Instituto Nacional de Colonización, en la cual intervino el ex-Consejo Nacional de Reforma Agraria, realizando afirmaciones precisas en lo técnico y lo jurídico de un área que no se encuentra definida por su imprecisión y su inaplicabilidad en el tiempo, respectivamente.
- III.5.1. Sobre la vulneración del derecho a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente dentro del presente
- concluyó que el mapa geográfico de 1904, es deficiente e impreciso; y en consecuencia, el contenido del DS de 25 de abril de 1905, que se basó en aquellos datos, resulta ser inaplicable, por tal motivo, no se puede determinar si el predio denominado “Todos Santos” se sobrepone o no a la “zona F de Colonización”
- Fragmento 24
- III.5.2. Sobre la omisión valorativa de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5.3. Sobre la vulneración del principio de la seguridad jurídica
- REVOCAR
- 2° disponiendo
- MAGISTRADO