SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes, a través de su representante legal, denunciaron la lesión de sus derechos fundamentales al debido proceso, por la errónea interpretación de la legalidad ordinaria, falta de valoración de la prueba, que trajo como consecuencia la vulneración del derecho a obtener una resolución debidamente fundamentada y motivada, a la defensa y a la propiedad privada, en mérito a que los Magistrados integrantes de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental a tiempo de emitir la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2° 041/2018; por lo cual, establecieron la procedencia de la demanda contencioso administrativa únicamente conforme a los fundamentos expuestos en los puntos a) y c.3), más no así de los incisos b), c.1), c.2) y d) y en consecuencia, declararon probada la demanda contenciosa administrativa, interpuesta por su parte, y determinaron declarar la nulidad de la RS 20778 impugnada, no realizaron una correcta interpretación sobre los arts. 161 y 170 del DS 29215, como tampoco valoraron las pruebas aportadas de su parte, respecto al cumplimiento de la FES, ello en mérito a que no tomaron en cuenta el Plan de Manejo Forestal, que justifica plenamente el cumplimiento de la función económica social en toda la extensión del predio “Todos Santos” desde el 2003; por lo que, tal omisión avaló el trabajo deficiente de los personeros del INRA, cuando esta institución tiene la obligación de valorar las pruebas presentadas, puesto que en su criterio, en la Sentencia Agroambiental Plurinacional que ahora impugna, debió declararse la nulidad de obrados hasta la etapa de relevamiento de información de campo, que se dio el 20 de mayo de 2010 (fs. 9 a 12) y no solamente hasta el informe de conclusiones de 15 de noviembre de 2012 (fs. 75 a 82), ya que de mantenerse la validez de la información de campo, que no tomó en cuenta las pruebas presentadas por su parte, se vulnera su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- de acuerdo al informe en conclusiones se identificó sobreposición con la “zona F de Colonización”, con otras áreas clasificadas, servidumbres de distinta naturaleza, sobreposición de expedientes agrarios, realizándose un análisis integral del predio objeto de saneamiento, bajo la figura de sobreposición de un área correspondiente al ex-Instituto Nacional de Colonización, en la cual intervino el ex-Consejo Nacional de Reforma Agraria, realizando afirmaciones precisas en lo técnico y lo jurídico de un área que no se encuentra definida por su imprecisión y su inaplicabilidad en el tiempo, respectivamente.
- III.5.1. Sobre la vulneración del derecho a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente dentro del presente
- concluyó que el mapa geográfico de 1904, es deficiente e impreciso; y en consecuencia, el contenido del DS de 25 de abril de 1905, que se basó en aquellos datos, resulta ser inaplicable, por tal motivo, no se puede determinar si el predio denominado “Todos Santos” se sobrepone o no a la “zona F de Colonización”
- Fragmento 24
- III.5.2. Sobre la omisión valorativa de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5.3. Sobre la vulneración del principio de la seguridad jurídica
- REVOCAR
- 2° disponiendo
- MAGISTRADO