SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
denegar
El Juez Público de Familia Cuarto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, por Resolución 02/2019 de 15 de febrero, cursante de fs. 242 vta. a 247 vta., determinó denegar la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) No se advierte que las autoridades demandadas, en la emisión de la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2° 041/2018, hubieran restringido el derecho a la defensa de la parte accionante, o no se hubiese hecho prevalecer el derecho material, tanto es así que la demanda interpuesta por los ahora accionantes fue declarada probada; ii) Respecto a la vulneración del derecho a una resolución fundamentada, no se advierte tal extremo, ya que respecto al Plan de Manejo Forestal presentado, a objeto de demostrar el cumplimiento de la FES, se advierte que se les dio una respuesta del por qué no se consideró dicho informe, en el hecho de que los impetrantes de tutela no comunicaron de manera objetiva a la autoridad administrativa; es decir, que estos no demostraron cuándo lo presentaron, y además se consta que en el informe de conclusiones se hizo conocer sobre la sobreposición con la “zona F de colonización”, y con otras áreas clasificadas, como ser servidumbres de distinta naturaleza; y iii) La parte accionante sostiene de manera reiterada que existe una interpretación errónea de los arts. 161 y 170 del DS 29215; sin embargo, no hace una identificación de cómo fueron violadas o transgredidas las reglas, criterios o principios de interpretación, o cuales no fueron utilizados o desconocidos por las autoridades demandadas a tiempo de dictar la Sentencia Agroambiental Plurinacional S2° 041/2018, por lo que la acción de amparo constitucional presentada carece de carga argumentativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- de acuerdo al informe en conclusiones se identificó sobreposición con la “zona F de Colonización”, con otras áreas clasificadas, servidumbres de distinta naturaleza, sobreposición de expedientes agrarios, realizándose un análisis integral del predio objeto de saneamiento, bajo la figura de sobreposición de un área correspondiente al ex-Instituto Nacional de Colonización, en la cual intervino el ex-Consejo Nacional de Reforma Agraria, realizando afirmaciones precisas en lo técnico y lo jurídico de un área que no se encuentra definida por su imprecisión y su inaplicabilidad en el tiempo, respectivamente.
- III.5.1. Sobre la vulneración del derecho a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente dentro del presente
- concluyó que el mapa geográfico de 1904, es deficiente e impreciso; y en consecuencia, el contenido del DS de 25 de abril de 1905, que se basó en aquellos datos, resulta ser inaplicable, por tal motivo, no se puede determinar si el predio denominado “Todos Santos” se sobrepone o no a la “zona F de Colonización”
- Fragmento 24
- III.5.2. Sobre la omisión valorativa de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5.3. Sobre la vulneración del principio de la seguridad jurídica
- REVOCAR
- 2° disponiendo
- MAGISTRADO