SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
III.5.1. Sobre la vulneración del derecho a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente dentro del presente
La Sentencia Agroambiental Plurinacional S2° 041/2018, declaró probada la demanda contenciosa administrativa; y en consecuencia la nulidad de la RS 20778, dictada dentro del proceso de saneamiento del predio denominado “Todos Santos”, hasta el vicio más antiguo, que en su interpretación resulta ser hasta el informe de conclusiones.
Tal determinación tiene su explicación en el inciso a) del Considerando de los Fundamentos Jurídicos del fallo, cuyo texto, de manera resumida sostiene que el derecho propietario de los demandantes se acreditó con la documentación presentada por estos, consistente en el expediente 20503, correspondiente al predio “Todos Santos”, con una superficie de 7 659.6200 ha, que cuenta con Auto de Vista y RS 158626 de 24 de septiembre de 1959, Título Ejecutorial 461623 a nombre de Amador Añez y Mery Rivera, que transfirieron en calidad de venta este predio a Clemente Canaviri Sunagua, registrado en DD.RR.; también se advierte que los predios “Las Praderas” fueron comprados por Maritza Canaviri Villavueva, mientras que el predio “La Querencia” fue adquirido por Clemente Canaviri y María Villanueva Vargas”, ambos registrados en DD.RR., todos estos fueron tramitados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, respaldando su derecho propietario en función a lo establecido por el art. 56 de la CPE; en ese sentido, advierte que la autoridad administrativa (INRA), en su Informe en Conclusiones de 15 de noviembre de 2012 (cursante de fs. 75 a 82), no consideró todos estos antecedentes, porque supuestamente el predio “Todos Santos” se encontraba en un 100% sobrepuesto a la zona F de Colonización sud oriental, por tal motivo, los mencionados documentos serían nulos de pleno derecho, siendo que esa área es competencia del INRA.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- de acuerdo al informe en conclusiones se identificó sobreposición con la “zona F de Colonización”, con otras áreas clasificadas, servidumbres de distinta naturaleza, sobreposición de expedientes agrarios, realizándose un análisis integral del predio objeto de saneamiento, bajo la figura de sobreposición de un área correspondiente al ex-Instituto Nacional de Colonización, en la cual intervino el ex-Consejo Nacional de Reforma Agraria, realizando afirmaciones precisas en lo técnico y lo jurídico de un área que no se encuentra definida por su imprecisión y su inaplicabilidad en el tiempo, respectivamente.
- III.5.1. Sobre la vulneración del derecho a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente dentro del presente
- concluyó que el mapa geográfico de 1904, es deficiente e impreciso; y en consecuencia, el contenido del DS de 25 de abril de 1905, que se basó en aquellos datos, resulta ser inaplicable, por tal motivo, no se puede determinar si el predio denominado “Todos Santos” se sobrepone o no a la “zona F de Colonización”
- Fragmento 24
- III.5.2. Sobre la omisión valorativa de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5.3. Sobre la vulneración del principio de la seguridad jurídica
- REVOCAR
- 2° disponiendo
- MAGISTRADO