SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

III.5.1.   Sobre la vulneración del derecho a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente dentro del presente

La Sentencia Agroambiental Plurinacional S2° 041/2018, declaró probada la demanda contenciosa administrativa; y en consecuencia la nulidad de la RS 20778, dictada dentro del proceso de saneamiento del predio denominado “Todos Santos”, hasta el vicio más antiguo, que en su interpretación resulta ser hasta el informe de conclusiones.

Tal determinación tiene su explicación en el inciso a) del Considerando de los Fundamentos Jurídicos del fallo, cuyo texto, de manera resumida sostiene que el derecho propietario de los demandantes se acreditó con la documentación presentada por estos, consistente en el expediente 20503, correspondiente al predio “Todos Santos”, con una superficie de 7 659.6200 ha, que cuenta con Auto de Vista y RS 158626 de 24 de septiembre de 1959, Título Ejecutorial 461623 a nombre de Amador Añez y Mery Rivera, que transfirieron en calidad de venta este predio a Clemente Canaviri Sunagua, registrado en DD.RR.; también se advierte que los predios “Las Praderas” fueron comprados por Maritza Canaviri Villavueva, mientras que el predio “La Querencia” fue adquirido por Clemente Canaviri y María Villanueva Vargas”, ambos registrados en DD.RR., todos estos fueron tramitados ante el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria, respaldando su derecho propietario en función a lo establecido por el art. 56 de la CPE; en ese sentido, advierte que la autoridad administrativa (INRA), en su Informe en Conclusiones de 15 de noviembre de 2012 (cursante de fs. 75 a 82), no consideró todos estos antecedentes, porque supuestamente el predio “Todos Santos” se encontraba en un 100% sobrepuesto a la zona F de Colonización sud oriental, por tal motivo, los mencionados documentos serían nulos de pleno derecho, siendo que esa área es competencia del INRA.