SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
Luego, a través de la SCP 0096/2012 de 19 de abril, se señaló que la seguridad jurídica podrá ser tutelable a través de la acción de amparo constitucional cuando esté directamente vinculada a un derecho fundamental, ello en los siguientes términos: “Ahora bien, el art. 178 de la Norma Fundamental, reconoce a la seguridad jurídica como un principio constitucional, sobre el cual se sustenta la potestad de impartir justicia, así lo entendió la SC 0070/2010-R de 3 de mayo, al afirmar: “'…la seguridad jurídica como principio emergente y dentro de un Estado de Derecho, implica la protección constitucional de la actuación arbitraria estatal; por lo tanto, la relación Estado-ciudadano (a) debe sujetarse a reglas claras, precisas y determinadas, en especial a las leyes, que deben desarrollar los mandatos de la Constitución Política del Estado, buscando en su contenido la materialización de los derechos y garantías fundamentales previstos en la Ley Fundamental, es decir, que sea previsible para la sociedad la actuación estatal; este entendimiento está acorde con el nuevo texto constitucional, que en su art. 178 dispone que la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta, entre otros, en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, probidad y celeridad" (las negrillas son nuestras). Razonamiento que nos lleva a concluir que a través de los principios y valores contenidos en la norma fundamental, se busca la eficacia máxima de los derechos fundamentales y garantías constitucionales; por cuanto, su resguardo sólo podrá hacerse efectiva cuando se advierta su vinculación con un derecho fundamental objeto de tutela constitucional”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- de acuerdo al informe en conclusiones se identificó sobreposición con la “zona F de Colonización”, con otras áreas clasificadas, servidumbres de distinta naturaleza, sobreposición de expedientes agrarios, realizándose un análisis integral del predio objeto de saneamiento, bajo la figura de sobreposición de un área correspondiente al ex-Instituto Nacional de Colonización, en la cual intervino el ex-Consejo Nacional de Reforma Agraria, realizando afirmaciones precisas en lo técnico y lo jurídico de un área que no se encuentra definida por su imprecisión y su inaplicabilidad en el tiempo, respectivamente.
- III.5.1. Sobre la vulneración del derecho a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente dentro del presente
- concluyó que el mapa geográfico de 1904, es deficiente e impreciso; y en consecuencia, el contenido del DS de 25 de abril de 1905, que se basó en aquellos datos, resulta ser inaplicable, por tal motivo, no se puede determinar si el predio denominado “Todos Santos” se sobrepone o no a la “zona F de Colonización”
- Fragmento 24
- III.5.2. Sobre la omisión valorativa de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5.3. Sobre la vulneración del principio de la seguridad jurídica
- REVOCAR
- 2° disponiendo
- MAGISTRADO