SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

III.5.2.   Sobre la omisión valorativa de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria

             Por lo señalado se evidencia que en la Sentencia Agroambiental Nacional, –ahora impugnada–, las autoridades demandadas omitieron la consideración y valoración de ciertos elementos probatorios para el proceso de saneamiento, consistentes en el Plan de Manejo Forestal presentado al momento de la realización de la encuentra y la mensura catastral, cual se acredita en antecedentes; que según los accionantes, serían la base para la determinación de la FES, actuación que se acomoda a los supuestos en los que la justicia constitucional ha considerado como omisión arbitraria de la valoración de la prueba (Fundamento Jurídico II.2).

             Bajo ese marco, se evidencia que la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada, omitió revisar la valoración de la prueba presentada por los accionantes referida al Plan de Manejo Forestal, que siendo de relevancia directa para la resolución del litigio demandado, correspondía asignarle un valor y explicar las razones que le sirvieron de fundamento para declarar la improcedencia de la demanda por este motivo; a ese efecto, resulta imprescindible considerar las pruebas que fueron presentadas por las partes y que se encuentran en antecedentes, realizar su valoración integral acorde con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos; atendiendo a la sana crítica y al principio de verdad material contenido en el art. 180.I de la CPE; que cumpla los criterios de razonabilidad y equidad; de tal manera, que se garantice a los sujetos procesales, conocer las razones de la decisión, actividad que no se advierte que se hubiera cumplido en la Sentencia Agroambiental referida, que si bien anuló la RS 20778, hasta el Informe de Conclusiones de 15 de noviembre de 2012; a su vez, no consideró la falta de valoración probatoria en la que incurrió el INRA, respecto al Plan de Manejo Forestal, en el marco de las normas establecidas en el DS 2921, aspecto que fue correctamente denunciado en la presente acción tutelar.

             Se advierte también, que a más de incorporar en la Sentencia impugnada, para justificar la falta de valoración probatoria del INRA, argumentados que no fueron propuestos ni debatidos por las partes; también tornaron la resolución impugnada en arbitraria, de acuerdo al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.