SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
III.5.2. Sobre la omisión valorativa de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
Por lo señalado se evidencia que en la Sentencia Agroambiental Nacional, –ahora impugnada–, las autoridades demandadas omitieron la consideración y valoración de ciertos elementos probatorios para el proceso de saneamiento, consistentes en el Plan de Manejo Forestal presentado al momento de la realización de la encuentra y la mensura catastral, cual se acredita en antecedentes; que según los accionantes, serían la base para la determinación de la FES, actuación que se acomoda a los supuestos en los que la justicia constitucional ha considerado como omisión arbitraria de la valoración de la prueba (Fundamento Jurídico II.2).
Bajo ese marco, se evidencia que la Sentencia Agroambiental Nacional impugnada, omitió revisar la valoración de la prueba presentada por los accionantes referida al Plan de Manejo Forestal, que siendo de relevancia directa para la resolución del litigio demandado, correspondía asignarle un valor y explicar las razones que le sirvieron de fundamento para declarar la improcedencia de la demanda por este motivo; a ese efecto, resulta imprescindible considerar las pruebas que fueron presentadas por las partes y que se encuentran en antecedentes, realizar su valoración integral acorde con las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicos; atendiendo a la sana crítica y al principio de verdad material contenido en el art. 180.I de la CPE; que cumpla los criterios de razonabilidad y equidad; de tal manera, que se garantice a los sujetos procesales, conocer las razones de la decisión, actividad que no se advierte que se hubiera cumplido en la Sentencia Agroambiental referida, que si bien anuló la RS 20778, hasta el Informe de Conclusiones de 15 de noviembre de 2012; a su vez, no consideró la falta de valoración probatoria en la que incurrió el INRA, respecto al Plan de Manejo Forestal, en el marco de las normas establecidas en el DS 2921, aspecto que fue correctamente denunciado en la presente acción tutelar.
Se advierte también, que a más de incorporar en la Sentencia impugnada, para justificar la falta de valoración probatoria del INRA, argumentados que no fueron propuestos ni debatidos por las partes; también tornaron la resolución impugnada en arbitraria, de acuerdo al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- de acuerdo al informe en conclusiones se identificó sobreposición con la “zona F de Colonización”, con otras áreas clasificadas, servidumbres de distinta naturaleza, sobreposición de expedientes agrarios, realizándose un análisis integral del predio objeto de saneamiento, bajo la figura de sobreposición de un área correspondiente al ex-Instituto Nacional de Colonización, en la cual intervino el ex-Consejo Nacional de Reforma Agraria, realizando afirmaciones precisas en lo técnico y lo jurídico de un área que no se encuentra definida por su imprecisión y su inaplicabilidad en el tiempo, respectivamente.
- III.5.1. Sobre la vulneración del derecho a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente dentro del presente
- concluyó que el mapa geográfico de 1904, es deficiente e impreciso; y en consecuencia, el contenido del DS de 25 de abril de 1905, que se basó en aquellos datos, resulta ser inaplicable, por tal motivo, no se puede determinar si el predio denominado “Todos Santos” se sobrepone o no a la “zona F de Colonización”
- Fragmento 24
- III.5.2. Sobre la omisión valorativa de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5.3. Sobre la vulneración del principio de la seguridad jurídica
- REVOCAR
- 2° disponiendo
- MAGISTRADO