SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S4

Fecha: 25-Jul-2019

III.5.3.   Sobre la vulneración del principio de la seguridad jurídica

Otro elemento a tomar en cuenta es que las autoridades ahora demandadas determinaron que los demandantes no presentaron de manera “objetiva” el referido Plan de Manejo Forestal, sin que se establezca en qué norma legal se basaron para llegar a tal conclusión, ya que el art. 161 del DS 29215 sostiene que las pruebas deben ser presentadas en los “plazos establecidos en cada procedimiento agrario”; empero, dentro del precitado inc. d) no se hace referencia a norma alguna que haya sido vulnerada por parte de los demandantes, tampoco se tiene certeza de donde se extrae el criterio de que los ahora accionantes no presentaron el referido Plan de manera objetiva, o que se entiende por el término “objetivo”, ya que dicha terminología no se encuentra contenida en la norma citada (art. 161 del DS 29215); ahora, teniendo en cuenta que la seguridad jurídica consiste en que la relación del Estado-ciudadano debe sujetarse a reglas claras, precisas y predeterminadas, este mandato es de cumplimiento obligatorio, en especial para los jueces, que al momento de dictar sus resoluciones, si llegan a concluir que una de las partes ha incumplido con una obligación o un determinado requisito, esta supuesta omisión o incumplimiento debe estar previamente establecida en una ley o norma reglamentaria.

Por lo previamente desarrollado, se advierte que no resulta apropiado, por parte de las autoridades jurisdiccionales, anunciar que el justiciable incumplió con un requisito o hubiere cometido un error en la tramitación del juicio, ya sea por una supuesta desidia o ignorancia de las normas procesales, sin que se cite expresamente la norma procesal o reglamentaria supuestamente infringida, ya que de hacerlo, este argumento será insuficiente e indeterminado, dejando en consecuencia, en la absoluta incertidumbre a la partes; ahora tenemos que tal extremo se dio dentro del presente caso, en el que no se comprende a ciencia cierta en qué sentido debe entenderse la siguiente frase: “no haber presentado su prueba de manera objetiva”; sin que se hubiera explicado cual el significado del tal conclusión.

Las autoridades demandadas sostuvieron de manera reiterada y contradictoria que el referido Plan de Manejo Forestal no fue presentado de manera objetiva, y que inclusive no se ha demostrado en qué momento real presentaron esta prueba, pero que a pesar de ello, este Plan figura dentro de la carpeta predial; por ello, se tiene que tales afirmaciones forman parte de los argumentos, entre otros, que tienen por objetivo justificar la omisión valorativa de este plan, asimismo se reitera que las autoridades demandadas no citaron norma jurídica alguna que justifique tal conclusión.

Por lo previamente desarrollado, se arriba a la conclusión de que si una decisión o determinación jurisdiccional no tiene una explicación clara y adecuada, como sucede en el presente caso, entonces se está cometiendo una arbitrariedad que atenta contra la predictibilidad de los fallos, que forma parte del principio de seguridad jurídica, que como se ha detallado en el Fundamento Jurídico III.3, se basa precisamente en la aplicación objetiva de la ley y el sometimiento de las administradores de justicia como los administrados a reglas claras, precisas y predeterminadas.