SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0557/2019-S4
Fecha: 25-Jul-2019
II.1.
II.1. Por memoriales presentados el 6 de abril de 2017 (fs. 83 a 87), y de subsanación de 16 del mismo mes y año (fs. 91 a 101), Clemente Canaviri Sunagua, María Villanueva Mendoza de Canaviri, Maritza Canaviri Villanueva, en su condición de propietarios del predio “Todos Santos”, interpusieron acción contenciosa administrativa agraria, solicitando que se declare la nulidad y sin efecto legal la Resolución Suprema (RS) 20778 de 22 de diciembre de 2016, emitida por el INRA, anulando hasta el vicio más antiguo, disponiendo la reconducción del proceso de saneamiento a partir de la realización de la campaña pública. Dentro de ambos memoriales denunciaron lo siguiente: a) La incorrecta apreciación de predios productivos que cumplen la función social; b) Omisión de mensura total con visita física de todos los puntos in situ; c) Falta de valor del acta de conciliación; d) Contradicción de informes en conclusiones con informe de inexistencia de expediente agrario; e) Utilización incorrecta de normatividad constitucional para afectar predios; falta de notificación con el informe en conclusiones; f) Plan de Manejo Forestal ignorado durante el relevamiento de información en campo e ilegalmente desestimado en el informe de conclusiones; y; g) Falta de motivación y fundamentación de la Resolución Suprema impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.3. Informe de los terceros interesados
- denegar
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- arbitrariedad
- relevancia constitucional
- Fragmento 15
- III.2. Revisión de la valoración de la prueba en sede constitucional
- III.3. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- III.4. Sobre la protección del principio de seguridad jurídica en la acción de amparo constitucional
- III.5. Análisis del caso concreto
- de acuerdo al informe en conclusiones se identificó sobreposición con la “zona F de Colonización”, con otras áreas clasificadas, servidumbres de distinta naturaleza, sobreposición de expedientes agrarios, realizándose un análisis integral del predio objeto de saneamiento, bajo la figura de sobreposición de un área correspondiente al ex-Instituto Nacional de Colonización, en la cual intervino el ex-Consejo Nacional de Reforma Agraria, realizando afirmaciones precisas en lo técnico y lo jurídico de un área que no se encuentra definida por su imprecisión y su inaplicabilidad en el tiempo, respectivamente.
- III.5.1. Sobre la vulneración del derecho a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente dentro del presente
- concluyó que el mapa geográfico de 1904, es deficiente e impreciso; y en consecuencia, el contenido del DS de 25 de abril de 1905, que se basó en aquellos datos, resulta ser inaplicable, por tal motivo, no se puede determinar si el predio denominado “Todos Santos” se sobrepone o no a la “zona F de Colonización”
- Fragmento 24
- III.5.2. Sobre la omisión valorativa de la prueba y la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5.3. Sobre la vulneración del principio de la seguridad jurídica
- REVOCAR
- 2° disponiendo
- MAGISTRADO