SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

CONFIRMA la

Ahora bien, ingresando al examen de la problemática planteada, se advierte de la lectura y análisis del fallo ahora observado y efectuada la contrastación con su parte resolutiva, que efectivamente el Auto de Vista ahora cuestionado, en su parte resolutiva resolvió: “POR TANTO.- La Sala Penal Tercera declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por la parte imputada y PROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Florinda Maritza Magne Flores y en su emergencia CONFIRMA la Resolución recurrida Nº915 de fecha 26 de diciembre de 2018, teniendo todavía por concurrente el peligro procesal del Art.235 inc. 2 del Código de Procedimiento Penal (…)” (sic), cumpliendo la formalidad contenida en el art. 406 del CPP de declarar la procedencia o improcedencia de los recursos interpuestos por las partes y si bien no expresa de manera taxativa si la Resolución impugnada fue revocada parcial o totalmente o si fue modificada, como refiere la accionante, se debe considerar que la lectura del texto es clara y coherente, así como el alcance de sus efectos.  

En ese entendido, no se observa contradicción alguna en el Auto de Vista impugnado en la que hubieran incurrido las autoridades demandadas, más al contrario, la parte considerativa es coherente con la parte resolutiva que confirmo la Resolución 915/2018 de fecha 26 de diciembre, pronunciada por el Juez de la causa, quien no obstante, haber declarado expresamente que decayó uno de los riesgos procesales de obstaculización          (art. 235.2 del CPP), también declaró que se mantuvo subsistente el otro riego procesal (art. 235.1 del CPP), por lo que rechazó la petición de cesación de la detención preventiva presentada por la accionante, manteniendo subsistente la extrema medida cautelar de carácter personal; consiguientemente, al no observarse la supuesta incongruencia denunciada, se deniega la tutela también en relación a ésta problemática.

Respecto a la presunta omisión en la aplicación del principio de prohibición de agravar la situación del imputado, por parte del Tribunal de apelación, afirmada por la recurrente-accionante, no es evidente puesto que las autoridades demandadas centraron su fundamentación en torno a los agravios formulados por las partes, sus contestaciones, en el marco de la circunstancias vinculadas a los nuevos elementos de juicio que demuestran que ya no concurren lo motivos que fundaron la detención preventiva o tornan conveniente su sustitución (art. 239.1 del CPP), es decir, ambas partes recurrieron la resolución del Juez de la causa con la pretensión de su revocatoria.