SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Segunda del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 18 de enero, cursante de fs. 108 a 112, denegó la tutela, con base en los siguientes fundamentos:   i) De la revisión de antecedentes se tiene que el Auto de Vista 11/2019, mediante el cual las autoridades demandadas determinaron mantener subsistente el riesgo procesal establecido en el art. 235.2 del CPP en relación a la apelación presentada por la víctima y en cuanto a la impugnación formulada por la peticionante de tutela declararla improcedente y mantener firme la resolución recurrida, dejando vigente el peligro contenido en el núm. 1 del artículo citado precedentemente; señalando al efecto que, los Vocales demandados no realizaron una correcta fundamentación vulnerando además el art. 400 del CPP; ii) Del análisis del Auto de Vista 11/2019, se concluye que las autoridades demandadas, de conformidad al art. 124 del CPP realizaron una debida fundamentación y motivación respondiendo a todos los cuestionamientos efectuados por la impetrante de tutela, exponiendo de manera clara las razones que llevaron a tomar la determinación asumida, realizando también una adecuada relación de los hechos que se suscitaron y motivaron la emisión del referido fallo; consiguientemente, la garantía del debido proceso respecto a la fundamentación no fue vulnerada; y, iii) La SCP 1107/2017-S3 de 25 de octubre, establece que tanto la fundamentación como la motivación exigida en todas las resoluciones, no debe ser necesariamente ampulosa, pudiendo ser concisa y clara a tiempo de responder lo cuestionado y demandado, como se advierte en el caso en examen, asimismo, de la valoración de las piezas procesales es posible advertir que la accionante participó en las distintas etapas del proceso, haciendo uso de los recurso previstos por ley, contó con defensa técnica de un abogado particular y se presume su inocencia en tanto y en cuanto no exista una sentencia firme que declare su culpabilidad.