SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

III.4.1. En cuanto a que el Auto de Vista 11/2019 no expresa los fundamentos por los cuales se determinó mantener

De los antecedentes que ilustran el expediente y conforme se tiene de la Conclusión II.2 de este fallo constitucional, la víctima dentro del proceso penal seguido contra la ahora impetrante de tutela, en audiencia de consideración del recurso de apelación incidental de 10 de enero de 2019, fundamentó su recurso de apelación contra la Resolución 915/2018 de 26 de diciembre, que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por su parte y mantuvo subsistente el riesgo procesal contenido en el art. 235.1 del CPP, señalando entre otros aspectos que, en audiencia de 26 de diciembre de 2018, la Jueza aquo enervó el núm. 2 del art. 235 del citado Código, con el argumento que la imputada tendría facilidades para influir negativamente sobre los partícipes y/o testigos a efecto de que informen falsamente o se comporten de manera reticente, y en el presente caso, se consideraron dos aspectos, el primero referido a que la peticionante de tutela podría influir en Guillermo Ochoa Paz Barrera quien falleció en agosto de 2018 y por tanto no existe la referida posibilidad debido a su deceso y que Patricia Monica Suaznabar Capriles ha purgado su rebeldía. Si bien se presentaron documentales que acreditan que Guillermo Ochoa Paz Barrera habría fallecido, más el informe de Derechos Reales, certificación del SERECI, la declaración voluntaria realizada en Bermejo por la imputada -ahora accionante-; empero, estas pruebas hacen ver que existe esa probabilidad de influir en una persona que por entonces se encontraba vivo, y en relación a la coimputada no se tiene la certeza de que se presente en juicio pese a que purgó su rebeldía, las dos coimputadas conocen donde está la documentación del lote de terreno y el dinero, pero no se tiene ningún registro en Derechos Reales de Guillermo Ochoa Paz Barrera, por lo que no se puede enervar ese riesgo procesal contenido en el núm. 2 del art. 235 del CPP, máxime si la única manera de concluir el juicio es con la detención preventiva, ya que si se otorga medidas sustitutivas a las coimputadas éstas se darán a la fuga, motivo por el cual se solicita se revoque la Resolución 915/2018 de 26 de diciembre y en su mérito se mantenga subsistente el núm. 2 del art. 235 del CPP.