SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

sólo

Lo que importa decir que, este principio de reforma en perjuicio previsto en el art. 400 del CPP, determina que cuando la resolución sólo haya sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio, situación que en el presente caso no concurre; por cuanto, como se tiene de antecedentes (Conclusión II.2) tanto la imputada -ahora accionante- como la víctima hicieron uso del recurso de apelación contra el Auto interlocutorio 915/2018 de 26 de diciembre; por lo que, no existiría la reforma en perjuicio señalada por la impetrante de tutela.

Además de lo anterior, también se establece que la determinación de mantener por concurrente o subsistente el peligro procesal contenido en el art. 235.2 del CPP, fue producto de la consideración del recurso de apelación de la víctima o parte querellante y la respuesta formulada por la accionante, además de una valoración integral de los elementos inherentes al mismo, a partir de las cuales se asumió dicha determinación; en tal sentido, como se manifestó precedentemente, no se observa la vulneración del principio de reforma en perjuicio, dentro de las peculiaridades propias a la esencia de las medidas cautelares.