SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0594/2019-S1

Fecha: 22-Jul-2019

i)

La peticionante de tutela considera lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de una resolución fundamentada y congruente, en el entendido que, las autoridades ahora demandadas dentro del proceso penal seguido en su contra y otra por la presunta comisión del delito de estafa, a tiempo de emitir el Auto de Vista 11/2019 de 10 de enero, que declaró improcedente el recurso de apelación que interpuso y procedente la impugnación que efectuó la víctima, confirmando en su mérito la Resolución 915/2018 de 26 de diciembre, que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva: i) No fundamentaron las razones porque consideran subsistente el núm. 2 del art. 235 del CPP, declarado como enervado por la Jueza de primera instancia; ii) Si bien reconocieron los fundamentos que enervaron el riesgo procesal contenido en el núm. 2 del art. 235 del adjetivo penal, lo declararon persistente sin considerar que debe fundarse en hechos objetivos; iii) Incorporaron dos fundamentos que no estaban contenidos en el Auto que dispuso su detención preventiva con relación al núm. 2 del art. 235 del citado Código, contraviniendo de ésta manera la jurisprudencia constitucional que prohíbe agregar nuevos fundamentos que no estén en el Auto de detención; iv) No fundamentaron el motivo del porque luego de apelar la parte imputada se modificó la determinación asumida en su perjuicio, quebrantando el art. 400 del CPP que prohíbe la reforma en perjuicio; y, v) La resolución ahora observada, resulta incongruente, pues no señala si la resolución impugnada fue revocada parcial o totalmente o si fue modificada. 

Precisados los actos lesivos que serán objeto de examen en el presente fallo constitucional, corresponde ingresar al análisis del Auto de Vista 11/2019 de 10 de enero, -que declaro improcedente el recurso de apelación interpuesto por la parte imputada (ahora accionante) y procedente el recurso de apelación formulado por la víctima- que fue objetada a efectos de constatar si en su emisión se vulneraron los derechos alegados por la impetrante de tutela.